El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio un acuerdo por el que se aprueba el Plan para la Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependiente.

BIM (Building Information Modeling o Modelado de la Información de Construcción) está definido como una metodología o como una forma de trabajo en el sector de la construcción, que se basa en la colaboración de diferentes actores (administración contratante y contratistas), en torno a modelos digitales que son representaciones 3D de las construcciones, a los que se asocian diferentes tipos de información. La serie de normas UNE-EN ISO 19650 define BIM como el uso de una representación digital compartida de un activo construido para facilitar los procesos de diseño, construcción y operación del activo y proporcionar una base confiable para la toma de decisiones.

El uso de BIM en la contratación pública mejora la eficiencia del gasto público, reduciendo plazos y costes en la ejecución de contratos del sector público y mejorando la productividad. De hecho, los órganos de contratación de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes ya se están solicitando el uso de BIM. En 2022, dichos órganos de contratación licitaron 190 contratos que incluían el uso de BIM, que suponen el 1,4 % del valor estimado de todas las licitaciones publicadas. No obstante, el uso de BIM en la contratación pública tiene todavía mucho potencial por desarrollar. Se estima además que el uso de BIM contribuye a la sostenibilidad en el sector de la construcción, a través de la reducción estimada de hasta un 15 % del volumen de residuos y a la reducción de hasta un 57 % de los costes de gestión de residuos.

Si bien el uso de BIM en la contratación pública ya estaba contemplado en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Plan BIM es una apuesta clara y decidida de la AGE por su implantación. Dicho plan se estructura en seis capítulos y un anexo:

– En los capítulos 1 “Introducción” y 2 “BIM en la contratación pública”, se destaca la importancia de impulsar el BIM en España como una herramienta clave para la transformación digital en el sector de la construcción. Se presentan los antecedentes y la evolución de BIM tanto a nivel internacional como nacional, resaltando su impacto en la industria. Así como la necesidad de adoptar BIM para mejorar la eficiencia y competitividad del sector.

– El capítulo 3 “Diagnóstico del uso de BIM en la AGE” se realiza un análisis detallado de la situación actual del uso de BIM en la Administración General del Estado. Se evalúa el nivel de adopción en diferentes sectores de la industria de la construcción, identificando las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades asociados con su implementación. Y se destacan aspectos como la necesidad de capacitación y adaptación de los procesos de trabajo para aprovechar al máximo las ventajas de BIM.

– El capítulo 4 “Objetivo del Plan” se establece el objetivo del plan, que es instruir a los órganos de contratación de la AGE para la incorporación de BIM en los contratos relacionados con la construcción. Se definen unos umbrales, tanto temporales como de importe económico, según los cuales los contratos que se liciten deben solicitar BIM. También se indica la forma de solicitar BIM en los contratos, que se deben solicitar estándares abiertos, en particular IFC, y se establecen unos niveles para la implantación progresiva:

El proceso gradual que supone la incorporación de BIM puede medirse considerando el nivel de colaboración y de intercambio de la información entre los diferentes agentes involucrados en un contrato, partiendo de un nivel preBIM en el cual no está prevista la colaboración para el desarrollo de las actividades de trabajo y finalizando en un nivel caracterizado por una perfecta integración de la información y del uso de modelos y de plataformas de almacenamiento y gestión de la información.

Cada nivel se define por un conjunto de requisitos mínimos, agrupados en cuatro categorías: estrategia, procesos, soporte tecnológico y personas. El apartado 4.9. define cada nivel BIM. Indicamos a continuación el nivel inicial, que será con el que se parta en la implantación a partir de abril del próximo año:

El establecimiento de un calendario progresivo y umbrales de aplicación tiene en consideración no sólo la propia naturaleza de una transformación en la gestión de la información por una organización sino también la necesidad de adecuación del sector de la construcción, particularmente las PYMEs.

En todo caso, el órgano de contratación solicitará BIM incorporando requisitos de información BIM en los pliegos de prescripciones técnicas particulares o en los documentos descriptivos, según corresponda, que se definirán en función de las necesidades del contrato y de las fases del ciclo de vida del activo para dar respuesta a los objetivos fijados y a los usos pretendidos.

– En el capítulo 5 “Actuaciones para la incorporación de BIM en la contratación pública” se detallan las acciones específicas que llevará a cabo la Comisión Interministerial como facilitador de este proceso de implantación. Se promueve la colaboración activa entre los actores públicos y privados, y se establecen mecanismos para fomentar la creación de grupos de trabajo y comités.

– El capítulo 6 “Seguimiento y revisión del Plan” define el seguimiento que realizará al Comisión Interministerial y establece un periodo de dos años para la revisión del Plan. Se establecen indicadores y mecanismos de medición para evaluar el progreso y los resultados de la implementación de BIM. Esto permitirá realizar ajustes y mejoras continuas en el plan, asegurando su eficacia y adaptación a las necesidades cambiantes del sector.

Es importante destacar que, aunque en algunas comunidades autónomas como Cataluña ya se había implementado la obligatoriedad del uso de BIM en proyectos públicos desde el 11 de marzo de 2019, según el acuerdo de gobierno de Cataluña obliga al uso del BIM en proyectos públicos a partir del 11/03/2019, esta normativa se amplió en abril de 2023 (recordamos el webinar que celebramos junto a BIMETICA a finales de mayo de 2023 [3]). Sin embargo, la reciente implementación de esta medida a nivel nacional, desde la perspectiva de la AGE, refuerza y unifica los criterios en todo el territorio español.

Respecto a la implantación progresiva de BIM en aquellos proyectos que incluyan soluciones prefabricadas de hormigón, consideramos que es una oportunidad. El sector del prefabricado lleva muchos años trabajando en entorno BIM, especialmente en las empresas fabricantes de elementos estructurales donde el control, la precisión y la implantación tecnológica están muy arraigadas por la propia naturaleza del prefabricado, que coincide con algunas de las principales premisas de la metodología BIM al trabajar en un entorno virtual antes de definir los elementos que serán los que se materializarán posteriormente de forma inequívoca [4].

Fuente de la imagen: Modelo BIM de TEKLA del proyecto 65 apartmentos Bosselaar Zuid – Zevenbergen. CONSTRUSOFT BIM AWARDS 2023

[1] Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16784

[2] Plan BIM España: Un gran paso Transformador en la Construcción y Contratación Pública. BIM CHANNEL https://bimchannel.net/es/plan-bim-espana/?s=09

[3] “La obligación de prescribir objetos con BIM”. BIMETICA https://youtu.be/i9_u8K5O6Nc

[4] Guía BIM para empresas de prefabricados https://www.andece.org/wp-content/uploads/2023/06/Guia-BIM-para-empresas-de-prefabricados-de-hormigon-V.6.pdf