GeometrÃa de los pavimentos táctiles
La geometrÃa de los pavimentos táctiles viene definida en la UNE CEN TS 15209 EX Indicadores para pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural. Para aplicación en España los dos indicadores son botones y bandas longitudinales.
Â
Botones
En concreto la superficie con botones tipo B1 (botones alineados en cuadrÃcula) con la geometrÃa siguiente:
- Diámetro superior del botón: entre 20 y 25 mm
- Diámetro inferior del botón: entre 25 y 30 mm
- Distancia ortogonal entre centros de botones contiguos: entre 50 y 55 mm
- Altura del botón: entre 4 y 6 mm
La geometrÃa debe mantenerse al considerar la superficie formada por varias piezas
Â
Bandas longitudinales
En concreto la superficie con bandas longitudinales tipo R2 (bandas con los extremos redondeados) con la geometrÃa siguiente:
- Anchura superior de la banda: entre 20 y 25 mm
- Anchura inferior de la banda: entre 25 y 30 mm
- Distancia entre ejes de bandas contiguas: entre 50 y 55 mm
- Altura de la banda: entre 4 y 6 mm
Las bandas deben permanecer con un espaciamiento igual en perpendicular a la banda al considerar la superficie formada por varias piezas.
Uso de pavimentos táctiles
La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados establece los criterios a seguir para la colocación de pavimentos táctiles
Â
Consultar el texto completo en el BOE
Â
ArtÃculo 11. Pavimentos.
1. El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.
2. Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los parámetros establecidos en el artÃculo 45.
Â
ArtÃculo 14. Rampas.
[...]
4. Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional, colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artÃculo 46.
Â
ArtÃculo 15. Escaleras.
[...]
7. Se señalizarán los extremos de la escalera mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artÃculo 46.
Â
ArtÃculo 16. Ascensores.
[...]
9. En el exterior de la cabina se dispondrán franjas de pavimento táctil indicador direccional colocadas en sentido transversal a la marcha frente a la puerta del ascensor, en todos los niveles, siguiendo los parámetros establecidos en el artÃculo 46.
Â
ArtÃculo 17. Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
[...]
Se debe señalizar el comienzo y final de las escaleras mecánicas o tapices rodantes con una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artÃculo 46.
Â
ArtÃculo 19. Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal.
[...]
5. La señalización táctil en el pavimento en los puntos de cruce deberá cumplir con las caracterÃsticas establecidas en el artÃculo 46.
Â
ArtÃculo 20. Vados peatonales.
[...]
5. El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en los artÃculos 45 y 46 a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual.
Â
ArtÃculo 22. Isletas.
1. Cuando en el itinerario peatonal del punto de cruce sea necesario atravesar una isleta intermedia a las calzadas del itinerario vehicular, dicha isleta tendrá una anchura mÃnima igual a la del paso de peatones a que corresponde y su pavimento cumplirá con las condiciones dispuestas en el artÃculo 11, incorporando la señalización táctil aludida en el artÃculo 46.
Â
ArtÃculo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vÃa pública.
[...]
8. Los itinerarios peatonales en las zonas de obra en la vÃa pública se señalizarán mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador, siguiendo los parámetros establecidos en el artÃculo 46.
Â
ArtÃculo 45. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles.
1. Todo itinerario peatonal accesible deberá usar pavimentos táctiles indicadores para orientar, dirigir y advertir a las personas en distintos puntos del recorrido, sin que constituyan peligro ni molestia para el tránsito peatonal en su conjunto.
2. El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual. Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad:
a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guÃa en el itinerario peatonal accesible asà como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.
b) Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm, siendo el resto de caracterÃsticas las indicadas por la norma UNE 127029*. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retÃcula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, facilitando asà el paso de elementos con ruedas.
Â
* Esta norma española ha sido derogada y sustituida por el documento europeo: UNE CEN TS 15209 EX Indicadores para pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural.
Â
ArtÃculo 46. Aplicaciones del pavimento táctil indicador.
1. Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de lÃnea de fachada o elemento horizontal que materialice fÃsicamente el lÃmite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guÃa o enlace entre dos lÃneas edificadas.
Â
2. Para indicar proximidad a elementos de cambio de nivel, el pavimento táctil indicador se utilizará de la siguiente forma:
a) En rampas y escaleras se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos de la rampa o escalera y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa o escalera y fondo de 1,20 m.
b) En ascensores se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional frente a la puerta del ascensor, en todos los niveles y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m.
3. Los puntos de cruce entre en el itinerario peatonal y el itinerario vehicular situados a distinto nivel se señalizarán de la siguiente forma:
a) Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m entre la lÃnea de fachada o elemento horizontal que materialice fÃsicamente el lÃmite edificado a nivel del suelo y el comienzo del vado peatonal. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera y estará alineada con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado opuesto de la calzada.
b) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones a lo largo de la lÃnea de encuentro entre el vado y la calzada.
Â
4. Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, cuando están al mismo nivel, se señalizarán mediante una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones que ocupe todo el ancho de la zona reservada al itinerario peatonal. Para facilitar la orientación adecuada de cruce se colocará otra franja de pavimento indicador direccional de 0,80m de ancho entre la lÃnea de fachada y el pavimento táctil indicador de botones.
Â
5. Las isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular se señalizarán de la siguiente forma:
a) Las isletas ubicadas a nivel de calzada dispondrán de dos franjas de pavimento táctil indicador de botones, de una anchura igual a la del paso de peatones y 0,40 m de fondo, colocadas en sentido transversal a la marcha y situadas en los lÃmites entre la isleta y el itinerario vehicular; unidas por una franja de pavimento táctil direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha.
b) Las isletas ubicadas al mismo nivel de las aceras dispondrán de una franja de pavimento táctil indicador direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha entre los dos vados peatonales, y éstos dispondrán de la señalización táctil descrita en el apartado 3 del presente artÃculo.
Â
6. En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guÃa a lo largo del recorrido alternativo.
7. Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios peatonales accesibles se utilizará el siguiente pavimento:
a) Piezas de pavimento liso, en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento.
b) Piezas en inglete en cambios de dirección a 90º.









